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Documentación Necesaria
Documentación necesaria para realizar una Inscripciones Generales:
- Escritura pública autorizada con firma electrónica avanzada (F.E.A) y con vigencia máxima de 1 año al momento del ingreso en este Oficio. Si el documento tiene data superior a un año, debe ser presentada la copia con certificación de vigencia digital.-
- Certificado de pago de contribuciones (cada unidad).-
- Formulario 2890 (cada unidad).-
- Documentos agregados si corresponde.-
- Documentos para reinscripción si corresponde.-
- Si una de las partes del contrato comparece representada, debe constar en la Escritura que el Notario autorizante tuvo a la vista la personería y que le constó su vigencia. En caso contrario, deberá acreditar vigencia de poderes (La Escritura en que conste el mandato debe tener vigencia máxima de 1 año al momento del ingreso en este Oficio. Si el documento tiene data superior a un año, debe ser presentada la copia con certificación de vigencia digital).-
Documentación necesaria para una Reinscripción:
- Copia con vigencia de la inscripción de dominio o propiedad para reinscripción y vigencia de 30 días máximo.-
- Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, Litigios y Bien Familiar para reinscripción de 30 años y con una vigencia máxima de 30 días.-
- Todos los certificados de las inscripciones que afecten la propiedad, tales como hipotecas y gravámenes (p.e hipotecas, reglamentos de copropiedad, servidumbres, etc.), interdicciones y prohibiciones (embargos, medidas precautorias, prohibiciones de enajenar, etc.) máxima de 30 días.-
- Copia de la resolución de subdivisión, el plano correspondiente y minuta acompañada al Conservador de Casablanca si los lotes son producto de una subdivisión.-
- Todos estos documentos deben ser copias otorgadas por el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca (no fotocopias) con firma electrónica avanzada.-
Documentación necesaria para Inscripción de Herencias y Posesión Efectiva
Documentos
| Tipo in inscripción
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Herencias intestadas
| Herencias testadas
| Posesión efectiva sin inmueble
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Certificado de Posesión Efectiva (Registro Civil) con máximo de 60 días desde su emisión |
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Resolución judicial que concede la posesión efectiva |
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Copia de inscripción de la posesión efectiva (Conservador) con máximo de 30 días desde su emisión |
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X |
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Certificado de matrimonio del causante (Registro Civil) |
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X |
X |
Certificado de Avalúo Fiscal (SII) |
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X |
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Certificado de Exención o Pago del Impuesto a la Herencia (SII) |
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X |
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Certificado de deudas de contribuciones (TGR) |
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X |
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Inventario de bienes protocolizado en notaría con FEA |
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X |
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Copia del testamento otorgado por escritura pública con F.E.A |
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Tel.: 443208012 (consultas, reparos,solicitudes de trámites online)
Horario de atención de lunes a viernes de 8:30 hs. a 14:00 hs.
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